sábado, 25 de enero de 2014

SINDICALISTAS AFIRMA EN MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO LABORAL LE QUIEREN REDUCIR CESANTÍA



 Ante la amenaza de modificación del Código Laboral, el movimiento sindical del país anunció este viernes una jornada de lucha a partir del próximo día 10 de febrero, cuando realizarán un piquete frente a las oficinas del Concejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 
La Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), reunidas ante un pleno nacional de dirigentes que contó con la presencia del ex vicepresidente de la República, Dr. Rafael Alburquerque y el ex juez de la Suprema Corte de Justicia, Julio Aníbal Suárez, dijeron que arreciarán sus acciones reivindicativas contra el sector patronal. 
Indicaron que  de manera especial, se oponen a los planes identificados por los empleadores contenidos en las propuestas presentadas, contentivas en: Reducción de los derechos de las mujeres y de la protección a la maternidad, reducción de la cesantía laboral, aumento de la jornada de trabajo, ampliación de los plazos laborales y otras modificaciones procesales, extensión de tiempo para optar por una pensión por vejez, elevando la edad de 60 a 65 años, para tener derecho a la misma. 
Gabriel del Río, de la CASC; Jacobo Ramos, de la CNTD y Rafael (Pepe) Abreu, de la CNUS, en representación de los trabajadores, señalaron que ante el criminal intento patronal de recortar el Código de Trabajo, eliminando conquistas históricamente alcanzadas a base de esfuerzos titánicos, llaman la atención del gobierno y de las organizaciones de empleadores, sobre su firme oposición al recorte de los derechos laborales. 
Indicaron que  de manera especial, se oponen a los planes identificados por los empleadores contenidos en las propuestas presentadas, contentivas en: Reducción de los derechos de las mujeres y de la protección a la maternidad, reducción de la cesantía laboral, aumento de la jornada de trabajo, ampliación de los plazos laborales y otras modificaciones procesales, extensión de tiempo para optar por una pensión por vejez, elevando la edad de 60 a 65 años, para tener derecho a la misma. 
Explicaron que la cesantía es la única indemnización prevista en el Código de Trabajo en favor del Trabajador cuando el empleador rompe el contrato de trabajo sin ninguna causa que lo justifique.. Constituye la suma de dinero que permite a la familia sobrevivir, en lo que el trabajador consigue un nuevo trabajo o lo que le permite a este realizar alguna actividad económica por cuenta propia.
En ese sentido precisaron, “No es cierto que los costos laborales sean más altos en República Dominicana que en el resto de Latinoamérica, lo contrario, diversos estudios demuestran que  este país  está entre los países con los salarios más bajos del mundo, que es el principal costo laboral”. 
De igual manera alegan que la jornada de trabajo de 8 horas al día y 44 a la semana, constituye el Convenio No. 1 de la OIT, siendo una ley que regula el horario de trabajo en todas partes del mundo, estableciendo la jornada de trabajo ordinaria, lo que no es un tiempo que responde a una subjetividad antojadiza, pues los estudios realizados muestran que la mayoría de los accidentes de trabajo se dan cuando han transcurrido de 8 horas de trabajo en adelante, cuando ya el cuerpo y mente, producto del cansancio comienzan a desconcentrarse. 
Sostienen además, que las jornadas extensas de trabajo son causas de enfermedades profesionales. Si bien algunas actividades por sus características y especialidades pueden requerir en un momento determinado de cambios en la jornada, esto puede hacerse por acuerdo en la negociación colectiva, siempre y cuando esto no implique reducción de los derechos laborales. 
Sobre el particular creen “Lo que quieren los empresarios de la República Dominicana, es que no exista jornada, que la empresa pueda imponer la jornada que más le conviene aunque perjudique al trabajador, como la propuesta de que no haya jornada diaria y elevar la semanal a 48 horas para reorganizar el tiempo de trabajo hasta 12 horas diarias sin pagar las horas extras”. 
Asimismo agregan que en este caso serían 4 por cada día de trabajo y también eliminar la disposición del Código de Trabajo que establece que se debe pagar doble (un 100% del salario) cuando se trabaje un día feriado o declarado legalmente no laborable, o el día de descanso del trabajador.  
Del mismo modo aclaran, “No es cierto que la reducción de los derechos laborales contribuya para que se creen más empleos formales en el país, ya diversos estudios muestran que el crecimiento del sector informal hace todo lo contrario”.  
Aseguran que con la intención de confundir a las personas, los empresarios dicen que se mantendrán los derechos adquiridos, “por lo que aclaramos que este tema no está en discusión pues la Constitución de la República y el Código Civil establecen claramente que las leyes no tienen efecto retroactivo, los derechos adquiridos son ya adquiridos, nadie lo puede rebatir.

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